La necesaria y urgente extensión de medidas cautelares de protección a los pueblos y territorios indígenas de la Amazonía venezolana

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Vladimir Aguilar Castro

Observatorio de Ecología Política de Venezuela

07 de Septiembre de 2020

 

La situación de acecho a la cual está expuesta la Amazonía venezolana, junto a la profundización del extractivismo y la pandemia, hace cada vez más vulnerables a los territorios y pueblos indígenas.

En las actuales condiciones de país, no hay posibilidades de desarrollo de minería ecológica o de minería sustentable pues ambas en sí mismas son una tautología. Son redundantes en su contenido y en su acción. Implicaría mantener el programa de devastación llevado a cabo por el Arco Minero del Orinoco (AMO) pero con planificación y orden. Sería lo único diferente a lo que está ocurriendo en la actualidad. Pretender “normar” lo que acontece es algo así como seguir profundizando el saqueo, pero de manera ordenada.

Lo que se impone es una moratoria de proyectos extractivos al Sur del Orinoco junto a un proceso de recuperación ambiental, ordenamiento territorial, replanteo y constitucionalización de áreas protegidas y, sobre todo, de demarcación y autodemarcación de los territorios indígenas.

 Sobre el fundamento de las medidas cautelares

 El Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela, del año 2019, reconoce en su punto relacionado a los grupos en situación de riesgo que, «hay violaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos tradicionales. Han perdido el control de sus tierras, incluso debido a la militarización por parte de agentes del Estado. Su presencia ha provocado violencia e inseguridad en sus territorios en los últimos años, a lo que se suma la presencia de bandas criminales organizadas y grupos armados…».

En el más reciente Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del año 2020[1], se destaca que “la minería tiene distintas repercusiones para los pueblos indígenas y el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, principalmente debido a la presencia y la actuación de los grupos armados y al daño ambiental. Una de tales consecuencias es la pérdida de control de los territorios tradicionales y los recursos naturales, lo cual incide fuertemente en su derecho a la autodeterminación. Las personas entrevistadas por el ACNUDH también subrayaron las dificultades derivadas de la falta de demarcación oficial de los territorios indígenas, y su convicción de que estos pueblos ejercerían un mayor control sobre lo que sucede en su territorio si tuvieran títulos oficiales”,

La minería ilegal en territorios indígenas ha sido proporcional al auge y profundización de la pandemia de COVID 19. Es por ello que los pueblos indígenas en general de la cuenca amazónica venezolana, y los pueblos indígenas PemonYe’kwanaYanomami y Uwottuja en particular, se encuentran frente a una grave amenaza de extinción. Sumado a ello, pueblos indígenas en contacto inicial como los Jodi (Hoti) o E’ñepa están en situación de alta vulnerabilidad al encontrarse ubicados en las poligonales del AMO.

En virtud de lo antes expuesto, es necesaria una extensión de las medidas cautelares otorgadas a los pueblos indígenas Yanomami Ye’kwana de Brasil por parte de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), a los pueblos indígenas de Venezuela antes mencionados, ya que la minería ilegal amenaza sus territorios y formas de vida, tal como se expone en los siguientes aspectos:

1. Pueblo Indígena Uwottuja del estado indígena de Amazonas

Tal como lo advierte el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela, del año 2019, hay una presencia de grupos irregulares en sus territorios y aunque estos no forman parte del AMO, la expansión de este último a través de la minería ilegal se hace irreversible[2].

2. Pueblo Indígena Yanomami del estado indígena de Amazonas

La permanente presencia y amenaza de garimpeiros en sus territorios pone en riesgo la continuidad cultural de este pueblo indígena de la Amazonía venezolana. En el pasado fue víctima de la llamada masacre de Haximu (1993), en la que la hubo un acuerdo amistoso entre las partes ante CIDH en el año de 1999.

3. Pueblo Indígena Yek’wana del estado Bolívar

Su territorio se encuentra dentro de las poligonales del AMO. Desde el año 2010 y ante el fracaso del llamado Plan Caura[3], han venido denunciando sistemáticamente los peligros que se ciernen sobre su territorio por parte del Estado y de otros actores externos por las actividades mineras ilegales, precisamente como resultado de la ausencia de demarcación y titulación de sus tierras. En efecto, el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del año 2020, reitera que, “los pueblos indígenas también han denunciado abusos contra los derechos humanos cometidos por bandas criminales en el territorio de las comunidades Ye’kwana y Sanema, situado dentro del AMO, con inclusión de actos de violencia física y verbal, robo y abuso sexual contra las mujeres. El 6 de mayo de 2020, una de estas bandas tendió una emboscada a un grupo de pobladores indígenas en la mina «La Puerta», los atacantes dieron muerte a un indígena Wayuu y secuestraron a un indígena Ye’kwana, que fue rescatado ulteriormente por las fuerzas militares”.

4. Pueblo Indígena Pemon del Parque Nacional Canaima del estado Bolívar

El Parque Nacional Canaima fue declarado en el año de 1962 y desde 1994 es patrimonio de la humanidad por la UNESCO. Forma parte desde tiempos inmemoriales del territorio del pueblo indígena Pemon. En la actualidad, aunque el Parque Nacional no entra dentro de las poligonales del AMO, la expansión de este último a través de la minería ilegal se hace irreversible al encontrarse dentro de las áreas de influencia del proyecto minero.

Al respecto, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señalaría en su último Informe del año 2020 sobre Venezuela[4] que, “el 22 de noviembre de 2019, miembros de una banda criminal atacaron con armas de fuego la comunidad de Ikabaru, aledaña a una zona minera situada en el territorio indígena Pemón en el estado de Bolívar. Ese ataque provocó la muerte de ocho personas, entre ellas un indígena pemón, un adolescente y un miembro de la Guardia Nacional Bolivariana. Este incidente tuvo lugar en el contexto de creciente inseguridad registrada en el territorio de Gran Sabana en los últimos años, con inclusión de diversos actos de violencia relacionados con la minería”. 

Lo anterior, no sería solo un mandato para la CIDH sino para todos los órganos públicos, autoridades nacionales y, en general para el Estado venezolano, en virtud de la paulatina y creciente extinción silenciosa a la que están siendo expuestas las culturas aborígenes de la Amazonía venezolana derivada de un extractivismo depredador.

[1] A/HRC/44/54

[2] Pronunciamiento del pueblo indígena Uwottüja de los habitantes de los sectores de los cuatros ríos, Autana, Cuao, Sipapo, Guayapo y el sector Orinoco medio, del municipio Autana, Estado Amazonas, Venezuela. https://watanibasocioambiental.org/wp-content/uploads/2020/03/Pronunciamiento-26.pdf-1.pdf

[3] Plan Caura fue denominada la estrategia implementada por el gobierno venezolano para el control de la minería ilegal en el año 2008, en la cuenca del río Caura, Estado Bolívar, territorio indígena Ye’kwana.

[4] A/HRC/44/54

Tomado de: https://www.ecopoliticavenezuela.org/2020/09/07/la-necesaria-y-urgente-extension-de-medidas-cautelares-de-proteccion-a-los-pueblos-y-territorios-indigenas-de-la-amazonia-venezolana/

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